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Artículo 1 de la Ley 11.922

Autoriza a la municipalidad de buin para contratar uno o varios prestamos hasta por la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26919 / 8279930.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Buin para contratar directamente uno o varios préstamos con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.