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Ley 11.926

Autoriza a la municipalidad de porvenir para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 8.000.000 con el fin de construir un matadero municipal, el edificio municipal, una sala de espectaculos y un gimnasio y para mejorar y extender la red de alumbrado de la usina, para su servicio establece una contribucion adicional de uno y cuarto por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26923

Artículos

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