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Artículo UNICO de la Ley 11.929

Declara que la cantidad de $ 20.000.000 concedida a la universidad austral debera invertirse en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26925 · idParte: 5970484

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase que la cantidad de $ 20.000.000 concedida a la Universidad Austral por el inciso final del artículo 21 de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, deberá invertirse en los aumentos de sueldos a que se refiere la expresada ley y, además, en los gastos de habilitación y funcionamiento de dicha Universidad."