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Artículo 3 de la Ley 20.252

Modifica la ley nº 20.022, y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269265 / 8737057.

Texto oficial

Artículo 3º.- Serán aplicables a los administradores de juzgados con competencia común las normas establecidas en el Título XI, párrafo 4º bis del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto resulten compatibles, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 23 del mismo cuerpo legal.