Texto oficial
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.174:
1) Sustitúyese el numeral 3) del artículo 8º por el siguiente: "Suprímense, en su artículo 37, el párrafo comprendido entre las expresiones "Dos", la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones "Corral, y", y asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión "Un", la primera vez que aparece en el texto, y "Lago Ranco";"
2) Sustitúyese el numeral 4) del artículo 8º por el siguiente:
"4) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis
"Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- Juzgados Civiles:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
B.- Juzgados de Competencia Común:
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.".".
3) Sustitúyese, en letra b) del número 1) del artículo 10, la frase "Valdivia, con un juez,", por la siguiente: "Valdivia, con dos jueces,".
4) Sustitúyese, en la letra b) del número 2) del artículo 10, la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;", por la siguiente: "Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;".
5) Sustitúyese, en la letra b) del número 3) del artículo 10, la frase "Valdivia, con un juez," por la siguiente: "Valdivia, con dos jueces,".