Saltar al contenido

Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.252

Modifica la ley nº 20.022, y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269265 / 8737067.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Los empleados de planta o a contrata cuyos cargos o tribunales sean suprimidos por esta ley que, a la fecha de publicación de la misma, tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, o que cumplan esas edades hasta el 1 de julio de 2008, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los 60 días contados desde la publicación de esta ley, tendrán derecho a una bonificación por retiro, en adelante "la bonificación", equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, anteriores a la fecha de la postulación. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. La bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento. Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.