Texto oficial
Artículo octavo.- El traspaso de las causas pendientes radicadas en los tribunales a que se refiere el artículo 2º, se efectuará de acuerdo a las siguientes normas:
a) Las causas civiles, laborales y del crimen, pendientes del Segundo Juzgado de Letras con competencia común de San Felipe, serán traspasadas al Primer Juzgado de Letras con competencia común de San Felipe, el que continuará la tramitación de las causas laborales y del crimen, de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su iniciación.
b) Las causas civiles, laborales y del crimen, pendientes del Tercer Juzgado de Letras con competencia común de Los Ángeles, serán traspasadas al Segundo Juzgado de Letras con competencia común de Los Ángeles, el que continuará la tramitación de las causas laborales y del crimen, de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su iniciación.
c) Las causas laborales y del crimen, pendientes del Tercer Juzgado de Letras con competencia común de Osorno, serán traspasadas al Segundo Juzgado de Letras con competencia común de Osorno, el que continuará su tramitación de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su iniciación.
d) Las causas civiles pendientes del Tercer Juzgado de Letras con competencia común de Osorno, serán traspasadas al Primer Juzgado de Letras con competencia común de Osorno.
e) Las causas civiles, laborales y del crimen pendientes del Segundo Juzgado de Letras con competencia común de Coyhaique, serán traspasadas al Primer Juzgado de Letras con competencia común de Coyhaique, el que continuará la tramitación de las causas laborales y del crimen, de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su iniciación.
f) La Corporación Administrativa del Poder Judicial determinará la modalidad de efectuar los traspasos señalados en los numerales anteriores, a fin de causar el menor trastorno en la tramitación de las causas involucradas, pudiendo llevar a cabo estos traspasos en forma gradual, con anterioridad al momento en que se supriman los juzgados señalados.
Para todos los efectos constitucionales y legales, se entenderá que los juzgados a los que sean asignadas las causas de los juzgados suprimidos, son los continuadores legales de éstos.