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Artículo 3 de la Ley 20.249 · Crea el espacio costero marino de los pueblos originarios

Crea el espacio costero marino de los pueblos originarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 269291 · idParte: 7364069

Texto oficial

Artículo 3º.- Espacio costero marino de pueblos originarios. Créase el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. El espacio costero marino de pueblos originarios será entregado en destinación por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, a la Subsecretaría de Pesca la cual suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria.