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Artículo 11 de la Ley 20.249 · Crea el espacio costero marino de los pueblos originarios

Crea el espacio costero marino de los pueblos originarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269291 / 7364078.

Texto oficial

Artículo 11.- Plan de administración. Dentro del plazo de un año, contado desde la destinación del espacio costero marino de pueblos originarios, el asignatario deberá presentar ante la Subsecretaría un plan de administración que deberá comprender los usos y las actividades que serán desarrolladas en él. El asignatario podrá solicitar una prórroga de plazo hasta por dos meses contado desde el vencimiento del plazo original. La falta o extemporaneidad de la presentación del referido plan será una causal de término de la destinación. El plan de administración deberá contener, los siguientes elementos: a) Usos por realizar en el espacio costero marino de pueblos originarios, con indicación de períodos, cuando corresponda. b) Usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignatarias y cuyas actividades se encuentren contempladas en el plan de administración. c) En caso de que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos, deberá comprender un plan de manejo conforme a los requisitos señalados en el reglamento. d) Estatutos de la asociación de comunidades o comunidad asignataria. e) Los demás requisitos que establezca el reglamento. El plan de administración deberá ser aprobado por una comisión intersectorial en el plazo de dos meses contado desde su presentación. La aprobación constará por resolución de la Subsecretaría. La comisión intersectorial estará integrada por representantes del Ministerio de Planificación, de las Subsecretarías de Marina y de Pesca, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de la Conadi. La comisión intersectorial deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidos los usos comprendidos en el plan de administración. El plan de administración deberá comprender la entrega a la Subsecretaría de informes de actividades. El contenido, periodicidad y requisitos de dichos informes así como las observaciones, la incorporación de nuevos recursos hidrobiológicos y otras modificaciones del plan de manejo derivadas de la situación del espacio costero marino de pueblos originarios, serán establecidos por reglamento. La Subsecretaría deberá aprobar o rechazar los informes de actividades por resolución en el plazo de tres meses contado desde su presentación.