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Artículo 15 de la Ley 20.249 · Crea el espacio costero marino de los pueblos originarios

Crea el espacio costero marino de los pueblos originarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 269291 · idParte: 7364084

Texto oficial

Artículo 15.- Infracciones. La asociación de comunidades o comunidad asignataria será sancionada conforme al artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en los siguientes casos: a) Por contravenir el plan de administración, sea por el ejercicio de usos y actividades no autorizadas, o porque se impida el uso a quienes hubieren sido reconocidos por él, y b) Por impedir el acceso al espacio costero marino de pueblos originarios a cualquier persona o impedir el tránsito o la libre navegación por el espacio costero marino de pueblos originarios. Serán sancionados de la misma forma los usuarios que, sin ser integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignataria, lo contravengan en cualquier forma. En el caso que un usuario que se encuentre contemplado en el plan de administración incurriere en tres infracciones en el plazo de un año, la asociación de comunidades o la comunidad asignataria podrá solicitar a la Subsecretaría que deje sin efecto su calidad de usuario comprendido en el plan de administración. Las infracciones serán cursadas por la Autoridad Marítima o por el Servicio Nacional de Pesca, según corresponda y serán aplicadas de conformidad con el párrafo 2º del Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.