Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 867

Aprueba reglamento de la ley nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley nº 19.366.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269323 / 8376719.

Texto oficial

Artículo 3: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.000, se considerarán como precursores o sustancias químicas esenciales las sustancias químicas controladas a que se refiere el artículo segundo del decreto supremo Nº 1.358, de Interior, de 22 de diciembre de 2006, o el texto que lo reemplace.