Texto oficial
Artículo 14: Finalizada la cosecha y separado el
producto, las plantas, sus rastrojos, florescencias,
semillas u otras partes activas deberán ser destruidas por
el interesado en presencia de un funcionario del Servicio
Agrícola y Ganadero y de un funcionario de la Policía de
Investigaciones o de Carabineros de Chile, de la Oficina o
Unidad más próxima al predio, debiendo levantarse un acta
de la diligencia, la que suscribirán los funcionarios
asistentes y el interesado, copia de la cual se remitirá al
mencionado Servicio Agrícola.