Texto oficial
Artículo único. El pueblo de La Unión, del departamento de Elqui, se denominará en lo sucesivo, "Pisco Elqui".
Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Declara que el pueblo de la union, del departamento de elqui, se denominara, en lo sucesivo, pisco elqui
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269333 / 8376736.