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Artículo ÚNICO de la Ley 5.798

Declara que el pueblo de la union, del departamento de elqui, se denominara, en lo sucesivo, pisco elqui

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269333 / 8376736.

Texto oficial

Artículo único. El pueblo de La Unión, del departamento de Elqui, se denominará en lo sucesivo, "Pisco Elqui". Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.