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Artículo UNICO de la Ley 11.972

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica, adquirido por la empresa nacional de electricidad s. a. endesa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26941 / 7174150.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a la siguiente maquinaria adquirida por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. ENDESA, destinada a la instalación del servicio público de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Iquique. Tres grupos generadores Diesel- eléctricos, marca Sulzer Oerlikon, completos, con sus transformadores y demás accesorios y repuestos, de 2.100 HP. cada uno, tres torres de refrigeración; tres grupos motobombas para pozos profundos; interruptores y equipo de maniobras; instrumentos de control y de medida; batería de acumuladores para control y servicio de emergencia, y la maquinaria, herramienta y materiales necesarios para operación y conservación de la central eléctrica. Si dentro del plazo de diez años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies indicadas anteriormente fueren enajenadas o destinadas a un objeto distinto del señalado, deberán pagarse los impuestos y derechos de cuyo pago esta ley libera y serán solidariamente responsables de su pago las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."