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Artículo UNICO de la Ley 11.973

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26942 / 7174153.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación al país de un Gabinete de Física "Paywe", que consta de 313 elementos constructivos para 150 experimentos, formado por un transformador para 220 volts-50 ciclos N° 7430.1, un rectificador N° 7440 y un fichero fundamental en castellano, llegado al país, procedente Hamburgo, en el vapor "Imperial" el 15 de Enero de 1955. Si en el plazo de diez años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, se enajenaren, a cualquier título, las especies mencionadas o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".