Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.976 · Modifica la ley n° 10,475, sobre jubilacion de los empleados particulares

Modifica la ley n° 10,475, sobre jubilacion de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26944 / 5970589.

Texto oficial

Artículo 2°. Facúltase al Presidente de la República para refundir la ley número 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, y sus modificaciones, en un solo texto que llevará el número de esa misma ley."