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Artículo 2 de la Ley 11.977

Modifica la ley n° 10,475, de 8 de septiembre de 1952, sobre jubilacion de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26945 / 5970593.

Texto oficial

Artículo 2°. El derecho a percibir cuota mortuoria, que en el número 2° del artículo 1° se concede a los miembros de la familia del jubilado que fallezca, regirá a contar de la fecha de vigencia de la ley N° 11,506, de 8 de Marzo de 1954.".