Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 11.980 · Modifica la ley n° 1,638, de 23 de enero de 1904

Modifica la ley n° 1,638, de 23 de enero de 1904

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26948 · idParte: 7174162

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el artículo 5° de la ley N° 1,638, de 23 de Enero de 1904, por el siguiente: "Artículo 5°.- La contribución de faros y balizas será recaudada por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y se pagará de acuerdo con los porcentajes de recargo en oro que fije el Ministerio de Hacienda para los derechos aduaneros, debiendo visarse, en todo caso, el documento de pago por la autoridad marítima del puerto".