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Artículo 1 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744506.

Texto oficial

"Artículo 1° Fíjase para los miembros de los Tribunales Ordinarios de Justicia y especiales del Trabajo y de Menores, y sus respectivos Oficiales subalternos, la siguiente escala única de sueldos: ------------------------------------------------------- Grado o Denominaciones Sueldo Categoría anual ------------------------------------------------------- F. c. Ministros y Fiscal de la Corte Suprema_______________$ 1.545.600 1a. Cat Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Relatores y Secretario de la Corte Suprema_______________ 1.324.800 2a. Cat. Ministros de Cortes del Trabajo, Jueces Letrados de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones; Relatores y Secretarios de Corte de Apelaciones; Jueces Especiales de Menores y Defensores Públicos de Santiago____________________ 1.214.000 3a. Cat. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de capital de Provincia; Jueces del Trabajo de primera categoría y Defensor Público de Valparaíso__________________ 1.104.000 4a. Cat. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de departamento; Jueces Letrados de Menor Cuantía de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar; Secretarios de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones; Jueces del Trabajo de segunda categoría; Secretarios de Cortes del Trabajo; Relator de la Corte del Trabajo de Santiago y Secretarios de los Juzgado Especiales de Menores_______ 993.600.- 5a. Cat Jueces Letrados de Menor Cuantía de Temuco y Valdivia y Jueces de los Juzgados del Trabajo de tercera categoría. $ 883.200.- 6a. Cat. Demás Jueces Letrados de Menor Cuantía; Secretarios de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de la capital de provincia y Secretarios de Juzgados del Trabajo de primera categoría___________ 809.600.- 7a. Cat. Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de departamento y Secretarios de Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar___ 736.000.- Grdo. 2° Secretarios de Juzgados del Trabajo de segunda categoría. 662.400.- Grdo. 3° Secretarios de los demás Juzgados de Letras de Menor Cuantía y Secretario Juzgado del Trabajo de tercera categoría___________________ 625.600.- 5a. Cat. Oficial 1° Corte Suprema____ 883.200.- Grdo. 2° Oficiales 2°s de la Corte Suprema; Secretario del Presidente del mismo Tribunal; Secretario Abogado del Fiscal del mismo Tribunal; Oficiales 1°s de las Cortes de Apelaciones; Oficiales 1°s Estadísticos de los mismos Tribunales y Oficiales de Cortes del Trabajo__________ $ 662.400.- 3er. Grdo Oficiales 3°s de la Corte Suprema; Oficiales 2°s de las Cortes de Apelaciones; Bibliotecario Estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago; Oficiales 1°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso; Oficiales de los Juzgados Especiales de Menores; Oficiales 1°s y Receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría, y Oficial Ayudante de la Corte del Trabajo de Santiago y Receptores Visitadores de los Juzgados Especiales de Menores_____________________ 625.600.- Grdo. 4° Oficiales 4°s de la Corte Suprema; Oficiales 3°s de las Cortes de Apelaciones: Oficiales 2°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 2°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Santiago; y Oficiales 2°s de los Juzgados del Trabajo de primera categoría___________ 588.800.- Grdo. 5° Escribientes de los Juzgados Especiales de Menores_______ 552.200.- Grdo. 6° Oficiales 4°s de las Cortes de Apelaciones; Estadístico de la Corte de Apelaciones de Concepción; demás oficiales de los Fiscales de las Cortes de Apelaciones; Oficiales 3°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 1°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia; Oficiales 1°s de los Juzgados del Trabajo de segunda categoría, Inspectores para niños de los Juzgados Especiales de Menores y Escribiente del Juzgado Especial de Menores de Valparaíso__________________ 515.200.- Grdo. 7° Oficiales 4°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales 2°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia; Oficiales 1°s de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de departamento; Oficiales 1°s de Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y Temuco; Oficiales 2°s del Juzgado del Trabajo de segunda categoría________ $ 478.400.- Grdo. 8° Mayordomo del Palacio de los Tribunales de Santiago______ 441.600.- Grdo. 9° Oficiales Auxiliares de la Corte Suprema; Oficiales 3°s de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia; Oficiales 2°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de departamento; Oficiales 2°s de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar; Oficiales 1°s de los demás Juzgados de Letras de Menor Cuantía y Mayordomo de los Tribunales de Justicia de Valparaíso y La Serena y Oficiales 2°s de los Juzgados del Trabajo de tercera categoría___________ 404.800.- Grdo. 10° Oficiales 3°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de departamento; Oficial intérprete de los Juzgados de Temuco; Oficial 4° del Juzgado de Letras de Angol y Oficiales 2°s de los demás Juzgados de Letras de Menor Cuantía____ 368.000.- Grdo. 11° Oficiales de Sala de la Corte Suprema; Oficiales de Sala de las Cortes de Apelaciones; Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones; Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago; Oficiales de Sala de los Juzgados Especiales de Menores; Chofer para los Juzgados del Crímen de Santiago y Portero de las Cortes del Trabajo y de los Juzgados del Trabajo de primera categoría___________ 331.200.- Grdo. 12° Demás Oficiales de Sala y Porteros de Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categoría___________________ 294.400.- Grdo. 14° Ascensoristas para los Palacios de los Tribunales de Santiago y Valparaíso; Mozos para el aseo del Palacio de los tribunales de Santiago, Mozos-Fogoneros para el Palacio de los mismos Tribunales y del de Valparaíso, y Portero encargado del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago_________ 220.800.- ------------------------------------------------------- Las remuneraciones de la escala anterior se elevarán automáticamente, a contar desde cada primero de Enero, en una proporción igual al 40% del alza del costo de la vida producida en el respectivo período anual que haya vencido el 31 de Julio inmediatamente anterior, según los índices fijados por el Banco Central de Chile de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 132 de la ley N.o 10,343, modificado por el artículo 58 de la ley N° 11.764. Estos reajustes formarán parte de la remuneración, y la escala de sueldos precedente se entenderá modificada cada vez conforme a las nuevas rentas que resulten.