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Artículo 3 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26950 · idParte: 8744508

Texto oficial

Artículo 3° El Presidente de la Corte Suprema gozará mensualmente de una asignación equivalente al cinco por ciento del respectivo sueldo mensual.