Texto oficial
Artículo 20. Elévanse en un veinte por ciento (20%) los impuestos básicos establecidos en el D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Las tasas adicionales que se hayan establecido sobre los impuestos citados, como asimismo, los recargos porcentuales transitorios creados por el artículo 10° transitorio de la ley N° 11,575 y restablecidos por la ley N° 11.791, no estarán afectos al aumento del veinte por ciento (20%) que se establece en el inciso anterior del presente artículo.
A los recursos que produzca el inciso primero de este artículo se imputará el gasto que importe la presente ley; su efecto retroactivo se cargará a las mayores entradas que sobre las calculadas para el presente año arroje la Cuenta C-23 "Impuesto sobre Tabacos, Cigarros y Cigarrillos" del Presupuesto.