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Artículo 20 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744525.

Texto oficial

Artículo 20. Elévanse en un veinte por ciento (20%) los impuestos básicos establecidos en el D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Las tasas adicionales que se hayan establecido sobre los impuestos citados, como asimismo, los recargos porcentuales transitorios creados por el artículo 10° transitorio de la ley N° 11,575 y restablecidos por la ley N° 11.791, no estarán afectos al aumento del veinte por ciento (20%) que se establece en el inciso anterior del presente artículo. A los recursos que produzca el inciso primero de este artículo se imputará el gasto que importe la presente ley; su efecto retroactivo se cargará a las mayores entradas que sobre las calculadas para el presente año arroje la Cuenta C-23 "Impuesto sobre Tabacos, Cigarros y Cigarrillos" del Presupuesto.