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Artículo 2 de la Ley 11.988

Aprueba el plan de inversiones que señala, del convenio sobre compra de excedentes agropecuarios, suscrito con estados unidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26952 / 8279970.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase a la Tesorería General de la República para que deposite en la Cuenta Especial del Banco Central de Chile a que se refiere el artículo IV del Convenio sobre Compra de Excedentes Agropecuarios, con cargo a la Cuenta D-11, Diferencia de Venta de Divisas, los pesos necesarios para cumplir la obligación establecida en la letra b) del mismo artículo".