Texto oficial
Artículo 4°.- Prorrógase desde el 16 de Febrero de 1954 y hasta el término de la vigencia de la ley N° 10,645, lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 9,325.
Dispone el ingreso a rentas generales de la nacion del impuesto que señala y otorga una subvencion en favor de la federacion aerea de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26956 / 5970625.