Texto oficial
"Artículo único.- Modifícase la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley
Nº 458, de 1975, de la manera que se expresa:
1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):
"Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta
ley podrá establecer normas especiales y procedimientos
simplificados de aprobación y recepción, para la
regularización de construcciones existentes y la
aprobación de nuevas construcciones que se realicen en
zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por
catástrofe.
La Ordenanza General deberá establecer los plazos en
que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el
inciso primero de este artículo.
Durante dicho período las regularizaciones y permisos
de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de
tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades
de fomento, calculado conforme a la tabla de costos
unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de
derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
2) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:
"Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas
sociales, viviendas progresivas e infraestructuras
sanitarias, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les
serán aplicables las disposiciones de los planes
reguladores y las normas técnicas que se indican a
continuación:
a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a
zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad
pública y uso de suelo.
b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad,
estabilidad y de las instalaciones interiores de
electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable,
alcantarillado y gas.
El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será
certificado sólo por el profesional competente que suscriba
la solicitud del permiso de edificación y de recepción de
obras.
Los permisos de edificación y la recepción definitiva
de las ampliaciones de que trata este artículo, se
tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra
menor de vivienda social, que para estos efectos
establecerá la Ordenanza General.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán
asimismo a la regularización de las edificaciones
construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.
Los derechos municipales serán los que se establecen en el
artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50% en los casos
contemplados en el inciso primero de este artículo.".