Texto oficial
Artículo 4º.- Mientras no entren en vigencia las
normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D),
la regularización de construcciones existentes y la
aprobación de nuevas construcciones que se realicen en
zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por
catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se
regirán por las siguientes disposiciones:
1º.- Las regularizaciones de construcciones existentes
deberán:
a) Tener destino habitacional.
b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad,
estabilidad y de las instalaciones interiores.
c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o
protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.
2º.- Las solicitudes de permisos de edificación con
destino habitacional estarán eximidas exclusivamente del
cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a
zonas de riesgo o protección y franjas declaradas de
utilidad pública.
Para acogerse al procedimiento simplificado que regula
el presente artículo, el propietario deberá presentar ante
la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud
de permiso acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario de ser titular
del dominio del inmueble.
b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y
especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un
profesional competente.
c) Informe técnico de un profesional competente,
respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad,
habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores
de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
La Dirección de Obras Municipales deberá
pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la
presentación de la solicitud, con el solo mérito de la
presentación de los documentos a que se refiere este
artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si
correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y
recepción simultánea, según sea el caso.
En lo referido a la aplicación de este artículo, los
funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto
en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.
Los derechos municipales a que se refiere este
artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo
menos, en 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de
tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades
de fomento, calculado conforme a la tabla de costos
unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del
pago de esos derechos.".