Texto oficial
Artículo 13. La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38.o del D.F.L.
N.o 150, de 3 de Agosto de 1953, no podrá ser mayor de $ 1.000.000 durante el año 1956.
Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1956.
idNorma: 26964 · idParte: 9044128