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Artículo 16 de la Ley 12.000 · Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1956.

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1956.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26964 · idParte: 9044131

Texto oficial

Artículo 16. Sólo podrá contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen. En todo caso, las contrataciones que procedan deberán efectuarse por decreto supremo fundado, el cual será visado por el Ministro de Hacienda.