Texto oficial
Artículo 16. Sólo podrá contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen. En todo caso, las contrataciones que procedan deberán efectuarse por decreto supremo fundado, el cual será visado por el Ministro de Hacienda.