Texto oficial
Artículo 18. Prorrógase durante todo el año 1956 la vigencia del artículo 15.o transitorio de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954.
Se faculta al Presidente de la República o a los Consejos de las Instituciones Semifiscales, Autónomas o de Administración Autónoma para trasladar funcionarios dentro del mismo servicio o institución. El funcionario trasladado conservará su mismo grado y antigüedad.