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Artículo 18 de la Ley 12.000 · Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1956.

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1956.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26964 / 9044133.

Texto oficial

Artículo 18. Prorrógase durante todo el año 1956 la vigencia del artículo 15.o transitorio de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954. Se faculta al Presidente de la República o a los Consejos de las Instituciones Semifiscales, Autónomas o de Administración Autónoma para trasladar funcionarios dentro del mismo servicio o institución. El funcionario trasladado conservará su mismo grado y antigüedad.