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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Ordena tener como texto definitivo el dfl. que señala, orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269642 / 8434965.

Texto oficial

Artículo 1.0 Refúndese en el Servicio Médico Nacional de Empleados', que dependerá del Ministerio de Salud Publica y Previsión Social, los Servicios Médicos de las Instituciones de Previsión Social que a continuación se indican: a) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; b) El Departamento Medico de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; c) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Previsión del Personal de la Caja de la Marina Mercante Nacional; d) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados Municipales de la República; y e) Los Servicios Médicos Preventivos de los Organismos Auxiliares de Previsión de la Caja de Previsión de la Mutual de la Armada y del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario.