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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Ordena tener como texto definitivo el dfl. que señala, orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269642 / 8434975.

Texto oficial

Artículo 11. º El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control y supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social. El Superintendente o su representante integrará el Consejo con derecho a voz. Corresponderá exclusivamente a dicha Superintendencia resolver en definitiva sobre la interpretación de las leyes a que se refiere el artículo tercero del presente decreto y fiscalizar su aplicación. Las atribuciones señaladas son sin perjuicio de las que correspondan a dicha Superintendencia de acuerdo con su ley orgánica.