Texto oficial
Artículo 8.o La función atribuída al Servicio de Seguro Social en los incisos 2.o y 3.o del artículo 1.o transitorio de la ley N.o 10,383 de enajenar los bienes del Seguro Social y Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de las Juntas Locales de Beneficencia, será ejercida por estas instituciones, previo acuerdo de la Corporación Nacional de Inversiones.
Mientras se realizan las enajenaciones de los bienes de Servicio de Seguro Social a que se refiere el inciso anterior, la administración de ellos se hará por la Corporación Nacional de Inversiones.
Los bienes de renta de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, de las Juntas Locales de Beneficencia y del Servicio Nacional de Salud, serán administrados por la Corporación Nacional de Inversiones y el Consejo Nacional de Salud. Para este efecto, constituirán las sociedades de administración que sean necesarias, en la forma que determine el Reglamento.