Texto oficial
Artículo 2.o La Caja de Seguro Obligatorio traspasará inmediatamente al Servicio Nacional de Salud, en las mismas condiciones que los demás bienes de sus Servicios Médicos, las acciones del Laboratorio Chile S.
A.; de la Central de Leche 'Chile' S. A.; de la Unión Lechera de Aconcagua y de la Cía. Chilena de Productos Alimenticios, S. A. I., de manera que el Consejo del Servicio Nacional de Salud suceda a la Caja en sus derechos y obligaciones en las sociedades mencionadas.