Texto oficial
Artículo 1.o Los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, deberán ser designados en las escalas de categorías, grados y sueldos establecidos en el artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 40, de 23 de Noviembre de 1959, de acuerdo con las normas que se señalan en los artículos siguientes. Exceptúanse de esta disposición los funcionarios afectos a la ley N.o 10,223 y los regidos por el Código del Trabajo.