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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 72

Fija las escalas de categorias, grados y sueldos del personal del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269649 / 6641160.

Texto oficial

Artículo 3.o Sin perjuicio de las atribuciones sobre nombramientos que la ley numero 10,383 otorga la Consejo del Servicio Nacional de Salud y al Director General, el encasillamiento del personal deberá efectuarse en los siguientes escalafones y entre las categorías y grados que se indican a continuación: I.- ESCALA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA: Escalafones de: a) Abogados, de la Categoría 3.a º Grado 5.o b) Ingenieros, de la Categoría 3.a º Grado 5.o c) Arquitectos, de la Categoría 3ª. º Grado 5.o d) Ingenieros Comerciales, Categoría 3.a Grado 7.o e) Ingenieros Agrónomos, Categoría 5. a Grado 6.o f) Constructores Civiles, Categoría 6.a. a Grado 7.o g) Enfermeras Universitarias, Categoría 6.a a Grado 7.o h) Asistentes Sociales, Categoría 6.a a Grado 7.o i) Matronas, Categoría 6.a a Grado 10.o j) Veterinarios, Categoría 3.a a Grado 5.o k) Contadores, Categoría 3.a. a Grado 9.o l) Psicólogos, Grado 2.o a 4.o ll) Nutriólogas, Grado 1.o al 9.o m) Kinesiólogos, Grado 1.o al 9.o ESCALA ADMINISTRATIVA: a) Administrativos, Categoría 5.a. al 17.o b) Personal de Servicio, Grado 10.o al 19.o