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Artículo 6 de la Ley 12.002

Autoriza a la municipalidad de collipulli para contratar directamente con el banco del estado de chile el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26966 · idParte: 8279983

Texto oficial

Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Collipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.