Texto oficial
Artículo 4°.- Para atender el servicio de los intereses y amortizaciones del o los empréstitos a que se refiere esta ley, establécese una contribución adicional de un cinco por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, contribución que se empezará a cobrar desde la contratación de dichos empréstitos y regirá hasta el pago total de los mismos.
Destínase, asimismo, a los fines y en las mismas condiciones señaladas en el inciso primero, el producto de la contribución adicional de uno por mil anual a que se refiere el artículo 27° de la ley N° 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales.