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Artículo 18 de la Ley 12.006

Fija disposiciones sobre estabilizacion de precios, sueldos, salarios y pensiones; asignacion familiar; rentas de arrendamiento de bienes raices urbanos destinados a la habitacion, a oficinas y locales comerciales o industriales; sanciones a los infractores responsables de ventas a precios superiores a los fijados por esta ley; libera de toda medida de racionamiento por el plazo que indica, a la industria nacional elaboradora de azucar de remolacha; aclara el sentido del articulo 28° de la ley 11.986, de 19 de noviembre de 1955, en cuanto deroga el articulo 512° del código del trabajo y hace aplicables las disposiciones que señala del código orgánico de tribunales a la judicatura del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26970 / 8861794.

Texto oficial

Artículo 18: Los recursos de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Juzgado se concederán en el solo efecto devolutivo salvo que se aplique la pena de prisión, en cuyo caso el recurso se concederá en ambos efectos. La Corte de Apelaciones fallará sin mas trámite que la fijación de día para la vista de la causa, sin esperar la comparecencia de las partes. Estos recursos gozarán de preferencia para su vista y fallo. No procederá el recurso de casación en contra de las sentencias dictadas por infracciones a la presente ley.