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Artículo 1 de la Ley 12.016

Autoriza a la municipalidad de maipu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26978 / 8279998.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Maipú para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), con un interés no superior al diez por ciento (10%) y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.