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Artículo 10 de la Ley 12.016

Autoriza a la municipalidad de maipu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26978 / 8280007.

Texto oficial

Artículo 10.- Las entradas y gastos que produzca la Empresa de Transportes de la Municipalidad de Maipú se contabilizarán en un presupuesto independiente de carácter extraordinario y sus depósitos y giros se anotarán en cuentas especiales que al efecto deberá abrir la Tesorería Comunal respectiva. Contra dichas cuentas sólo podrá girarse para atender las necesidades y mantenimiento de la Empresa, para la construcción y reparación de los edificios destinados a la misma, para el pago, reposición y adquisición de buses, maquinaria, repuestos, combustibles y lubricantes; para el pago de sueldos y salarios, aportes de previsión y seguros y, finalmente, para el servicio del o los préstamos autorizados por el artículo 1°, y, especialmente, en el caso contemplado en el artículo 6° de la presente ley.