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Artículo 10 de la Ley 12.017

Establece el impuesto que indica sobre el precio de venta de la gasolina y petróleo que se expendan en las provincias de santiago, valparaíso y aconcagua, para ser invertido en las obras publicas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26979 / 10294203.

Texto oficial

Artículo 10. Si los fondos a que se refiere esta ley no se invirtieren totalmente dentro del año, ellos no pasarán a Rentas Generales de Ja Nación, ni a la Cuenta de Reserva, pudiendo ser girados a partir del 2 de Enero siguiente".