Texto oficial
1.- Establécense pistas de uso exclusivo para buses de
transporte público urbano de pasajeros en sector central de
la calzada de Av. Santa Rosa, de las comunas de San Miguel y
San Joaquín, en los tramos de la misma, que según sus
sentidos de tránsito, se indican en el siguiente cuadro:
Desde Hasta Sentido
de Pistas
Carlos Av. Lo Norte - Sur uso
Silva Ovalle exclusivo
Vildósola buses
Palena Pintor Cicarelli Sur- Norte
Podrán también excepcionalmente circular en las
referidas pistas:
a) Vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile y
del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de
Transportes que estén destinados a labores de
fiscalización y control.
b) Vehículos de uso municipal asignados a cumplir
funciones de apoyo a la función policial, siempre que se
encuentren debidamente identificados.
c) Vehículos utilizados por la inspección fiscal del
"contrato de Concesión Habilitación Corredor de Transporte
Público Av. Santa Rosa Sector Alameda - A. Vespucio", que
se encuentren debidamente identificados como tales y,
aquellos vehículos del concesionario de dicha obra,
destinados a labores de mantención de la misma, siempre que
estos circulen con la señalética identificatoria que
corresponda.
Del mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de
noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso
exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de
transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII
Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados
como tales por el Comité Organizador
2.- Las señaladas pistas se encontrarán debidamente
segregadas del resto de la vía y señalizadas de
conformidad con el Manual de Señalización de Tránsito.
3.- Modifícase la Resolución Exenta N° 388, de 2 de
febrero de 2007, citada en el Visto, en el sentido de
eliminar en el cuadro contenido en la letra a) del numeral
primero del Resuelvo, la siguiente fila:
Av. Santa Rosa Lo Ovalle Placer Ambos sentidos
4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.290.
5.- La presente resolución entrará en vigencia a
contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.