Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 12.020

Autoriza al presidente de la república para destinar al uso y goce de la escuela industrial de curacautin el terreno que señala, de las reservas forestales de malalcahuello

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26982 / 5970735.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para destinar al uso y goce de la Escuela Industrial de Curacautín un retazo de terreno no inferior a 200 hectáreas de superficie, dentro del sector "El Colorado" de las Reservas Forestales de Malalcahuello. Los límites de dicho terreno serán fijados por el Ministerio de Tierras y Colonización. El Departamento de Bosques del Ministerio de Tierras y Colonización determinará, anualmente, los árboles que podrán explotarse y las nuevas plantaciones que deberán hacerse en los terrenos a que se refiere esta ley".