Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Sustitúyese en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10, las expresiones "365, inciso segundo," por "362, 365 bis".
2) Introdúcense en el artículo 12 las siguientes modificaciones:
a) En la circunstancia 15ª, sustitúyese la palabra "castigado" por "condenado", y
b) Reemplázase la circunstancia 16ª por la siguiente:
"16ª. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.".
3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 92:
a) En el encabezamiento, reemplázase la frase "haber cumplido una condena" por "haberse impuesto una condena".
b) En los números 2° y 3°, sustitúyese la frase "ha sido castigado" por "ha sido condenado".
c) En el inciso segundo, reemplázase la referencia a los números "14 y 15" del artículo 12, por otra a los números "15 y 16".
4) Reemplázase en el artículo 269 ter la frase "El fiscal del Ministerio Público", por "El fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso,".
5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 456 bis A por el siguiente:
"Artículo 456 bis A.- El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.".