Texto oficial
Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en los siguientes términos:
a) Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 48:
"Para efecto de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal, serán aplicables a los abogados asistentes del fiscal, en lo pertinente, las normas sobre responsabilidad de los fiscales.".
b) Increméntase en noventa y cinco plazas el número de cargos de Profesionales establecido en la planta de personal contenida en el artículo 72.