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Artículo UNICO de la Ley 12.024

Concede una bonificacion por una sola vez a los actuales pensionados de vejez, invalidez, viudez y orfandad del servicio de seguro social y a todos los actuales pensionados de la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26986 / 5970750.

Texto oficial

"Artículo único: Concédese una bonificación por una sola vez, a los actuales pensionados de vejez, invalidez, viudez y orfandad del Servicio de Seguro Social y a todos los actuales pensionados de la Caja de la Marina Mercante Nacional, de conformidad con las normas siguientes: a) las personas que gozan de una pensión de invalidez, vejez o viudez tendrán derecho a una bonificación de $ 10.000, y b) cada uno de los huérfanos que gozan de una pensión de orfandad, tendrá derecho a una bonificación de $ 2.000. Las respectivas oficinas del Servicio de Seguro Social y de la Caja de la Marina Mercante Nacional pagarán directa y personalmente a cada uno de los beneficiarios la totalidad de la bonificación a que se refiere esta ley, sin que puedan hacerse valer para estos efectos mandatos especiales de ninguna clase. En el caso de los huérfanos a que se refiere la letra b), obrarán en su nombre, válidamente, las personas o entidades a cuyo cuidado se encuentren. Se declaran nulos y sin valor los pactos o convenciones que se hayan celebrado o se celebren condicionados o relacionados con el pago de la bonificación citada o que directa o indirectamente importen una disminución de las sumas que correspondan a los beneficiarios. El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará a los excedentes de las respectivas instituciones, quedando éstas autorizadas para modificar sus presupuestos.".