Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 12.025

Declara que el articulo 8.o de la ley numero 10,490 le ha sido y le es aplicable al personal de la linea aerea nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26987 / 5970753.

Texto oficial

"Artículo único. Se declara que el artículo 8.o de la ley N.o 10,490, de fecha 2 de Septiembre de 1952, le ha sido y le es aplicable al personal de la Línea Aérea Nacional."