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Artículo UNICO de la Ley 12.026

Destina suma que indica para la construccion del edificio que señala en la provincia de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26988 / 5970756.

Texto oficial

"Artículo único.- El Ministerio de Obras Públicas, con cargo a los fondos indicados en el artículo 33° de la ley N° 11,828, de 5 de Mayo de 1955, y de la cuota que corresponda a la provincia de Antofagasta, destinará la suma de $ 100.000.000 anualmente hasta enterar la suma de $ 300.000.000 para la construcción de un edificio donde funcionará la Intendencia de Antofagasta y las oficinas públicas que el Presidente de la República determine".