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Artículo 19 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655393.

Texto oficial

Artículo 19.- La pensión básica solidaria de invalidez total o parcial, será de igual valor al de la Pensión Garantizada Universal, se devengará desde la fecha de presentación de la solicitud señalada en el artículo anterior y será incompatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional.