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Artículo 27 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655403.

Texto oficial

Artículo 27.- Los beneficios que otorga el sistema solidario se extinguirán en los casos siguientes: a) Por el fallecimiento del beneficiario. En este caso el beneficio se extinguirá al último día del mes del fallecimiento; b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento; c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a noventa días durante el respectivo año calendario, y d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario. Para el caso a que se refiere la letra c) del inciso precedente, una vez verificada la extinción, el peticionario a quien le haya afectado, que solicite nuevamente alguno de los beneficios del sistema solidario, deberá acreditar, además del cumplimiento de los requisitos generales, residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a doscientos setenta días en el año inmediatamente anterior.