Texto oficial
Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social podrá
en cualquier oportunidad revisar el otorgamiento de los
beneficios del sistema solidario de invalidez, y deberá
ponerles término cuando haya concurrido alguna causal de
extinción del beneficio.
Para efectos de la revisión del otorgamiento de los
beneficios a que se refiere el inciso precedente, el
Instituto de Previsión Social considerará el estado de
cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte
del beneficiario, incluida la composición de su grupo
familiar, a la fecha de la respectiva revisión.