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Artículo 29 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655405.

Texto oficial

Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social podrá en cualquier oportunidad revisar el otorgamiento de los beneficios del sistema solidario de invalidez, y deberá ponerles término cuando haya concurrido alguna causal de extinción del beneficio. Para efectos de la revisión del otorgamiento de los beneficios a que se refiere el inciso precedente, el Instituto de Previsión Social considerará el estado de cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte del beneficiario, incluida la composición de su grupo familiar, a la fecha de la respectiva revisión.